En 1925 empezó la tercera etapa del régimen de Tomás Garrido Canabal, en la cual inicio su campaña desfanatizadora, imitando las acciones del Presidente Calles en la República y su cruzada antialcohólica.
Así mismo firma el precursor Decreto número 9 del 21 de febrero de 1925, promulgado en el Periódico Oficial de la época, un caso muy sonado que otorga el voto a las mujeres; pueden votar y ser votadas.
Esto marcó el inicio del empoderamiento del género femenino en una etapa controversial cuando los hombres tenían el control de todo el sector público. El decreto, sin embargo, tenía sus limitantes, sólo aplicaba en las elecciones municipales, es decir, para regidoras de los ayuntamientos y nada más, sin que el número de las mujeres sobrepasaran la tercera parte de los cabildos.
Las mujeres no podían ser electas para presidentas municipales, diputadas, senadoras o gobernadoras, siempre y cuando cumplieran los siguientes requisitos:
1.- Ser originarias del lugar o con un mínimo de seis meses de residencia, de 21 años de edad cumplidos no de 18.
2.- Ilustración suficiente
3.- Claras tendencias socialistas y con una conducta moral irreprochable.
La profesora Sara Montiel Castillo fue la primera regidora que hubo en 1926 para la municipalidad de Centro.
A pesar de las limitantes, las mujeres iniciaron un activismo persistente ante el machismo político negado a ceder espacios más allá de determinadas cesiones del poder, esto abrió el paso a Alicia González Lanz para que llegase a ejercer como presidenta municipal de Tacotalpa, la primera partícipe de la gobernanza local que lo fue para el trienio 1974-1976.
La primera diputada, aunque suplente del Arq. Ventura Marín Azcuaga, lo fue por el Distrito I, de Centro y Teapa, para el período 1956-1959 correspondiente a la XLIV Legislatura fue Elvira Gutiérrez de Álvarez.
Posteriormente la Lic. Elvira Gutiérrez de Álvarez, en su caso fue la primera diputada propietaria en el Distrito IX, comprendiendo Tenosique, Balancán y Emiliano Zapata, para el período 1962-1965 por la XLVI Legislatura.
Así fueron los inicios de la participación democrática de la mujer en Tabasco gracias a su derecho al voto otorgado en 1925.
DECRETO NÚMERO 9
ARTÍCULO 1°.– Es de concederse y se concede a la mujer el derecho de votar y ser votada en los comicios electorales para ayuntamientos.
ARTÍCULO 2°.– Los Cuerpos Edilicios solo podrán estar integrados por una tercera parte de mujeres, sin que puedan ocupar la Presidencia de la Corporación.
ARTÍCULO 3°.– Para que la mujer pueda formar parte de las Corporativas Municipales, es indispensable que tenga una conducta irreprochable, tendencias socialistas perfectamente reconocidas y suficiente ilustración.
ARTÍCULO 4°.- La Mujer para votar y ser votada necesita tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
ARTÍCULO 5°.- Es requisito indispensable para el cumplimiento de los artículos anteriores, que la mujer sea tabasqueña por nacimiento o mexicana con residencia de seis meses en el lugar donde se efectué la elección.